Resumen: Formulada demanda de juicio cambiario en la que se reclama a la administradora de varias mercantiles, a título personal, el importe de 24 pagarés, la demandada dedujo demanda de oposición en la que alega falta de legitimación pasiva, por no haber realizado declaración cambiaria en ninguno de los pagarés en nombre propio, sino en nombre de la avalista, la sentencia de primer grado la acoge y desestima la demanda cambiaria. La sentencia de apelación, que la confirma, señala que en todos los pagarés consta la firma de la demanda precedida de la antefirma y nunca como persona física designada nominalmente, por lo que se cumple la exigencia de la "contemplatio domini" que impone la LCCH, a lo que añade que la documentación aportada acredita que actúo como administradora de las mercantiles; a mayor abundamiento indica que conforme la jurisprudencia la mera omisión de la antefirma o de otra referencia al hecho de actuar por poder o por representación o como administrador de la entidad o sociedad que figura como librada en la letra por parte de quien firma el acepto de una letra de cambio no libera a estas de responsabilidad como aceptante, excepto cuando el firmante del acepto carece de dicho poder o representación y la vez, quien acepta la letra en tales condiciones no se obliga personalmente, sino que obliga a la entidad o sociedad que aparece como librado si efectivamente ostenta poder o representación de ella.